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Constitución de la provincia de Misiones
Convención Nacional Constituyente. Derechos de los discapacitados
Derechos de los discapacitados
Proyecto de texto Constitucional
La Convención Nacional Constituyente:
SANCIONA:
Incorpórase un nuevo inciso al texto del artículo 67 de la Constitución Nacional, el que quedará redactado la siguiente forma:
Artículo 67 inciso…: Dictar en forma no exclusiva la legislación tendiente a garantizar la plena integración de las personas con discapacidad.
Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo – Norberto L. La Porta.
Convención Nacional Constituyente. Derechos de la juventud
Derechos de la juventud
Proyecto de texto Constitucional
La Convención Nacional Constituyente:
SANCIONA:
Incorpórase un nuevo inciso al artículo 67 de la Constitución Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 67, inciso…:Dictar en forma no exclusiva la legislación tendiente a garantizar a través del Estado la formación integral de los jóvenes en su capacitación profesional y goce del tiempo libre: como también la legislación destinada a promover y asegurar el derecho de la juventud a participar en la decisión y ejecución de las políticas nacionales.
Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo. – Norberto L. La Porta
Convención Nacional Constituyente. Derechos de la tercera edad
Derechos de la tercera edad
Proyecto de texto Constitucional
La Convención Nacional Constituyente:
SANCIONA:
Incorpórase un nuevo inciso al texto del artículo 67 de la Constitución Nacional, el que quedará redactado la siguiente forma:
Artículo 67 inciso…: Dictar en forma no exclusiva la legislación que asegure a los hombres y mujeres de la tercera edad una protección integral que revalorice su participación en la sociedad. En virtud de sus aportes pasados y de sus potencialidades creadoras presentes, merecen el respeto y la consideración de sus semejantes.
En caso de desamparo, una vivienda o establecimiento higiénico, alimentación sana y adecuada, vestimenta decorosa y su plena integración social los hombres y mujeres de la tercera edad tienen derecho a la protección y asistencia integral por cuenta y cargo de sus familiares.
Asegurar su asistencia médica integral, que les permita el pleno goce de su salud física y mental; que les garantice la inserción en el trabajo y la actividad creadora y les asegure la provisión de los medios para su recreación y esparcimiento.
Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo – Norberto L. La Porta.
Convención Nacional Constituyente. Derechos de la mujer
Derechos de la mujer
Proyecto de texto Constitucional
La Convención Nacional Constituyente:
SANCIONA:
Incorpórase un nuevo inciso al texto del artículo 67 de la Constitución Nacional, el que quedará redactado la siguiente manera:
Artículo 67: corresponde al Congreso…
Inciso 29: adoptar la legislación necesaria a fin de promover el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y garantizar su no discriminación e igualdad de oportunidades; en especial leyes que garanticen protección a la madre sola, igualdad jurídica de los cónyuges entre sí y en las relaciones de familia, protección especial en las relaciones laborales y de la seguridad social y promuevan la igualdad de la representación de ambos sexos en los órganos de decisión política, entre otras.
Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo – Norberto L. La Porta.
Convención Nacional Constituyente. Derechos y defensa de la minoridad
Derechos y defensa de la minoridad
Proyecto de texto Constitucional
La Convención Nacional Constituyente:
SANCIONA:
Incorpórase un nuevo inciso al artículo 67 de la Constitución Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 67, inciso…: Dictar en forma no exclusiva toda la legislación conducente a asegurar el derecho de los menores a la alimentación, vestido, recreación, educación y esparcimiento, a tener una familia y a vivir en su seno; proteger su identidad personal y cultural; igualdad; integridad y libertad y asegurar asimismo el derecho y el deber que tiene los padres de asistir y educar a sus hijos y la asistencia del estado a los niños física y moralmente abandonados por sus padres. Imponer penalidades a cualquier forma de discriminación, autoritarismo, malos tratos, abandono, explotación y abuso de menores.
Dictar códigos de protección a la niñez y a la familia, conforme lo dispuesto por las convenciones internacionales que son ley suprema de la Nación y sin que tal código altere, en su aplicación las jurisdicciones locales o federales, según corresponda.
Organizar también en forma no exclusiva, tribunales especializados e institutos de rehabilitación para menores, que garanticen su salud física y mental, su educación, su capacitación laboral, asistencia personalizada y su incorporación a la sociedad, asegurando que nunca los menores sean alojados en cárceles para mayores. Las leyes de protección y asistencia a la minoridad son de orden público.
Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo. – Norberto L. La Porta
Convención Nacional Constituyente. Consejo de la Magistratura
Consejo de la Magistratura
Proyecto de texto Constitucional
La Convención Nacional Constituyente:
SANCIONA:
Artículo 1-Modifícase el artículo 99 de la Constitución Nacional, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 99 bis: La Corte Suprema dictará su reglamento interior y económico y nombrará a todos sus empleados.
Artículo 2-Incorporase el siguiente artículo 99 bis de la Constitución Nacional:
El Consejo será integrado por veinte (20) consejeros que durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser reelegidos conforme a la siguiente composición: diez (10) consejeros serán jueces de cualquier instancia y competencia, elegido en distrito único por el voto directo y secreto de sus pares, conforme a un sistema de representación proporcional y que asegure que al menos las tres quintas partes sean jueces con jurisdicción en las provincias; cinco (5) consejeros serán elegidos por la Cámara de Diputados y Senadores en Asamblea Legislativa, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros: tres (3) consejeros serán elegidos en distrito único por el voto directo y secreto de todos los abogados matriculados del país, conforme a un sistema electoral que asegure la representación de la primera minoría con un consejero; dos (2) consejeros profesores ordinarios de la universidad nacional elegidos por los consejeros directivos de todas las facultades de derecho de universidades nacionales. Para ser miembro del consejo se requiere: ser Argentino, tener mas de 30 años de edad, ser abogado y tener 15 años de ejercicio de la profesión con excepción de este último requisito respecto de los consejeros jueces y de los profesores universitarios.
El Consejo será presidido por uno de sus miembros elegido por los dos tercios de los votos de los consejeros y durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Son atribuciones del Consejo de la Magistratura:
1.Seleccionar mediante concursos públicos a los magistrados de la Corte Suprema y a los demás jueces de todas las instancias y competencias.
2.Emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y propuestas individuales vinculantes para los demás jueces de todas las instancias y competencias.
3.Decidir por la mayoría absoluta de sus miembros la apertura del procedimiento de remoción de los jueces, el que estará a cargo de un jurado de enjuiciamiento presidido por el presidente del Consejo, e integrado además, en partes iguales y conforme a la ley, con miembros elegidos por el Congreso Nacional en Asamblea Legislativa, por los jueces de todas las instancias y competencias y por todos los abogados matriculados del país, los que deben reunir los mismos requisitos que para ser consejeros.
Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo. – Norberto L. La Porta
Convención Nacional Constituyente. Mandato presidencial
Mandato presidencial
Proyecto de texto Constitucional
La Convención Nacional Constituyente:
SANCIONA:
Modifíquese el articulo 77 de la Constitución Nacional 1853/60, el que quedara redactado de la siguiente forma:
El Presidente y vicepresidente duran en sus empleos el término de cuatro (4) años, no pueden ser reelegidos por un nuevo periodo, en ningún caso y por ningún motivo.
Guillermo E. Estévez Boero. – Norberto La Porta. – Alfredo Bravo.
Convención Nacional Constituyente. Preservación de los Parques nacionales
Preservación de los Parques nacionales
Proyecto de texto Constitucional
La Convención Nacional Constituyente:
SANCIONA:
Incorpórase como artículo nuevo al texto de la Constitución Nacional al siguiente:
Artículo….: Los parques nacionales serán declarados por ley en aquellas áreas del territorio nacional que, por sus bellezas o riquezas en flora y fauna autóctonas o en razón de su interés científico, deban ser protegidas para actividades de investigación, educativas y para el disfrute de las generaciones presentes y futuras.
Las tierras de propiedad fiscal existentes en los parques nacionales son propiedad imprescriptibles e inalienable de la Nación, quedando expresamente prohibidas la enajenación, arrendamiento o concesión de las mismas.
Se garantizara por ley mecanismos de participación social en la administración y gestión de los parques nacionales.
Deberá convocarse a referéndum consultivo vinculante a los habitantes de la región, cuando la realización de una obra pueda afectar a un parque nacional.
Todo habitante está legitimado para accionar en sede administrativa o judicial, en defensa de la presente disposición y de las leyes que en consecuencia se dicten.
Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo. – Norberto L. La Porta.