Consejo de la Magistratura
Proyecto de texto Constitucional
La Convención Nacional Constituyente:
SANCIONA:
Artículo 1-Modifícase el artículo 99 de la Constitución Nacional, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 99 bis: La Corte Suprema dictará su reglamento interior y económico y nombrará a todos sus empleados.
Artículo 2-Incorporase el siguiente artículo 99 bis de la Constitución Nacional:
El Consejo será integrado por veinte (20) consejeros que durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser reelegidos conforme a la siguiente composición: diez (10) consejeros serán jueces de cualquier instancia y competencia, elegido en distrito único por el voto directo y secreto de sus pares, conforme a un sistema de representación proporcional y que asegure que al menos las tres quintas partes sean jueces con jurisdicción en las provincias; cinco (5) consejeros serán elegidos por la Cámara de Diputados y Senadores en Asamblea Legislativa, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros: tres (3) consejeros serán elegidos en distrito único por el voto directo y secreto de todos los abogados matriculados del país, conforme a un sistema electoral que asegure la representación de la primera minoría con un consejero; dos (2) consejeros profesores ordinarios de la universidad nacional elegidos por los consejeros directivos de todas las facultades de derecho de universidades nacionales. Para ser miembro del consejo se requiere: ser Argentino, tener mas de 30 años de edad, ser abogado y tener 15 años de ejercicio de la profesión con excepción de este último requisito respecto de los consejeros jueces y de los profesores universitarios.
El Consejo será presidido por uno de sus miembros elegido por los dos tercios de los votos de los consejeros y durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.
Son atribuciones del Consejo de la Magistratura:
1.Seleccionar mediante concursos públicos a los magistrados de la Corte Suprema y a los demás jueces de todas las instancias y competencias.
2.Emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y propuestas individuales vinculantes para los demás jueces de todas las instancias y competencias.
3.Decidir por la mayoría absoluta de sus miembros la apertura del procedimiento de remoción de los jueces, el que estará a cargo de un jurado de enjuiciamiento presidido por el presidente del Consejo, e integrado además, en partes iguales y conforme a la ley, con miembros elegidos por el Congreso Nacional en Asamblea Legislativa, por los jueces de todas las instancias y competencias y por todos los abogados matriculados del país, los que deben reunir los mismos requisitos que para ser consejeros.
Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo. – Norberto L. La Porta