Convención Nacional Constituyente. Derechos de la mujer

Derechos de la mujer

Proyecto de texto Constitucional

La Convención Nacional Constituyente:

SANCIONA:

Incorpórase un nuevo inciso al texto del artículo 67 de la Constitución Nacional, el que quedará redactado la siguiente manera:

Artículo 67: corresponde al Congreso…

Inciso 29: adoptar la legislación necesaria a fin de promover el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y garantizar su no discriminación e igualdad de oportunidades; en especial leyes que garanticen protección a la madre sola, igualdad jurídica de los cónyuges entre sí y en las relaciones de familia, protección especial en las relaciones laborales y de la seguridad social y promuevan la igualdad de la representación de ambos sexos en los órganos de decisión política, entre otras.

 

Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo – Norberto L. La Porta.

Convención Nacional Constituyente. Derechos y defensa de la minoridad

Derechos y defensa de la minoridad

Proyecto de texto Constitucional

La Convención Nacional Constituyente:

SANCIONA:

Incorpórase un nuevo inciso al artículo 67 de la Constitución Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 67, inciso…: Dictar en forma no exclusiva toda la legislación conducente a asegurar el derecho de los menores a la alimentación, vestido, recreación, educación y esparcimiento, a tener una familia y a vivir en su seno; proteger su identidad personal y cultural; igualdad; integridad y libertad y asegurar asimismo el derecho y el deber que tiene los padres de asistir y educar a sus hijos y la asistencia del estado a los niños física y moralmente abandonados por sus padres. Imponer penalidades a cualquier forma de discriminación, autoritarismo, malos tratos, abandono, explotación y abuso de menores.

Dictar códigos de protección a la niñez y a la familia, conforme lo dispuesto por las convenciones internacionales que son ley suprema de la Nación y sin que tal código altere, en su aplicación las jurisdicciones locales o federales, según corresponda.

Organizar también en forma no exclusiva, tribunales especializados e institutos de rehabilitación para menores, que garanticen su salud física y mental, su educación, su capacitación laboral, asistencia personalizada y su incorporación a la sociedad, asegurando que nunca los menores sean alojados en cárceles para mayores. Las leyes de protección y asistencia a la minoridad son de orden público.

Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo. – Norberto L. La Porta

Convención Nacional Constituyente. Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura

Proyecto de texto Constitucional

La Convención Nacional Constituyente:

SANCIONA:

Artículo 1-Modifícase el artículo 99 de la Constitución Nacional, el que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 99 bis: La Corte Suprema dictará su reglamento interior y económico y nombrará a todos sus empleados.

Artículo 2-Incorporase el siguiente artículo 99 bis de la Constitución Nacional:

El Consejo será integrado por veinte (20) consejeros que durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser reelegidos conforme a la siguiente composición: diez (10) consejeros serán jueces de cualquier instancia y competencia, elegido en distrito único por el voto directo y secreto de sus pares, conforme a un sistema de representación proporcional y que asegure que al menos las tres quintas partes sean jueces con jurisdicción en las provincias; cinco (5) consejeros serán elegidos por la Cámara de Diputados y Senadores en Asamblea Legislativa, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros: tres (3) consejeros serán elegidos en distrito único por el voto directo y secreto de todos los abogados matriculados del país, conforme a un sistema electoral que asegure la representación de la primera minoría con un consejero; dos (2) consejeros profesores ordinarios de la universidad nacional elegidos por los consejeros directivos de todas las facultades de derecho de universidades nacionales. Para ser miembro del consejo se requiere: ser Argentino, tener mas de 30 años de edad, ser abogado y tener 15 años de ejercicio de la profesión con excepción de este último requisito respecto de los consejeros jueces y de los profesores universitarios.

El Consejo será presidido por uno de sus miembros elegido por los dos tercios de los votos de los consejeros y durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.

Son atribuciones del Consejo de la Magistratura:

1.Seleccionar mediante concursos públicos a los magistrados de la Corte Suprema y a los demás jueces de todas las instancias y competencias.

2.Emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y propuestas individuales vinculantes para los demás jueces de todas las instancias y competencias.

3.Decidir por la mayoría absoluta de sus miembros la apertura del procedimiento de remoción de los jueces, el que estará a cargo de un jurado de enjuiciamiento presidido por el presidente del Consejo, e integrado además, en partes iguales y conforme a la ley, con miembros elegidos por el Congreso Nacional en Asamblea Legislativa, por los jueces de todas las instancias y competencias y por todos los abogados matriculados del país, los que deben reunir los mismos requisitos que para ser consejeros.

Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo. – Norberto L. La Porta

Convención Nacional Constituyente. Mandato presidencial

Mandato presidencial

Proyecto de texto Constitucional

La Convención Nacional Constituyente:

SANCIONA:

Modifíquese el articulo 77 de la Constitución Nacional 1853/60, el que quedara redactado de la siguiente forma:

El Presidente y vicepresidente duran en sus empleos el término de cuatro (4) años, no pueden ser reelegidos por un nuevo periodo, en ningún caso y por ningún motivo.

Guillermo E. Estévez Boero. – Norberto La Porta. – Alfredo Bravo.

Convención Nacional Constituyente. Preservación de los Parques nacionales

Preservación de los Parques nacionales

Proyecto de texto Constitucional

La Convención Nacional Constituyente:

SANCIONA:

Incorpórase como artículo nuevo al texto de la Constitución Nacional al siguiente:

Artículo….: Los parques nacionales serán declarados por ley en aquellas áreas del territorio nacional que, por sus bellezas o riquezas en flora y fauna autóctonas o en razón de su interés científico, deban ser protegidas para actividades de investigación, educativas y para el disfrute de las generaciones presentes y futuras.

Las tierras de propiedad fiscal existentes en los parques nacionales son propiedad imprescriptibles e inalienable de la Nación, quedando expresamente prohibidas la enajenación, arrendamiento o concesión de las mismas.

Se garantizara por ley mecanismos de participación social en la administración y gestión de los parques nacionales.

Deberá convocarse a referéndum consultivo vinculante a los habitantes de la región, cuando la realización de una obra pueda afectar a un parque nacional.

Todo habitante está legitimado para accionar en sede administrativa o judicial, en defensa de la presente disposición y de las leyes que en consecuencia se dicten.

Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo. – Norberto L. La Porta.

Convención Nacional Constituyente. Derechos de los pueblos indígenas

Derechos de los pueblos indígena

Proyecto de texto Constitucional

La Convención Nacional Constituyente:

SANCIONA:

Articulo 1°.- Incorpórase como nuevo artículo al texto de la Constitución Nacional al siguiente:

Articulo… : La Nación Argentina es multiétnica y pluricultural.

Articulo 2°. Modifícase el inciso 15 del artículo 67 que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 67. Corresponde al Congreso (…).

Inciso15:

  1. Proveer a la seguridad de las fronteras.
  2. Asegurar a los pueblos indígenas su derecho a la plena integración en la vida nacional, respetando y preservando su cultura, lenguas propias y asentamientos territoriales.

Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo. – Norberto L. La Porta

Convención Nacional Constituyente. Derecho a la salud

Derecho a la salud

Proyecto de texto Constitucional

La Convención Nacional Constituyente:

 

SANCIONA:

Incorpórase un nuevo inciso al artículo 67 de la Constitución Nacional, el que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 67, inciso…: Dictar en forma no exclusiva la legislación tendiente a garantizar el derecho a la protección de la salud mediante la equidad y la accesibilidad de toda la población a una atención adecuada e integral.

Guillermo E. Estévez Boero. – Alfredo P. Bravo. – Norberto L. La Porta